Qué hacer si olvidamos contabilizar un gasto

En ocasiones las empresas detectan al cerrar las cuentas de que en años anteriores no contabilizaron algún tipo de gasto. Actualmente, está permitido computarlo y deducirlo, siempre y cuando siga ciertos pasos:

Por una parte, no se debe enumerar en la cuenta de pérdidas y ganancias, ya que al ser una cantidad procedente del año y ejercicio anterior, debe contabilizarse contra la cuenta de reservas. 

Además, si es un gasto deducible fiscalmente, evalúelo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades mediante una adaptación extracontable negativa, disminuyendo de esta manera su tributación.  Para llevar a cabo este ajuste y pagar menos, no deben transcurrir más de 4 años desde el ejercicio en el que no se administró el gasto.

Si se da cuenta de que tiene gastos sin contabilizar de año anteriores, no dude en contactar con nuestros asesores gestores, que le aconsejarán sobre cómo debe administrarlos e incluirlos en su declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio actual.


Reforma laboral: incentivos a la contratación

Con la nueva reforma laboral, las empresas con menos de 50 trabajadores disfrutarán de ventajas si realizan nuevas contrataciones, pudiéndose acoger al nuevo contrato de “apoyo a los emprendedores“. Los tres principales incentivos son:

  1. El empresario obtendrá una deducción fiscal de 3.000 euros si el primer contrato de trabajo formalizado se desarrolla con una persona menor de 30 años.
  2. Si se contrata a personas que cobren el paro desde hace tres meses, el empresario podrá gozar de una deducción fiscal del 50% de la prestación que el trabajador todavía tuviera por cobrar, con ciertos límites.
  3. En este caso, el trabajador tendrá la opción de seguir ingresando el 25% de la prestación que tenga pendiente.
  4. La empresa disfrutará asimismo de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, con una cantidad que varía entre los 1.000 y los 1.500 euros anuales.

Consulte con profesionales la nueva reforma para estudiar su caso, y si puede obtener estas ventajas.

Published in: on abril 3, 2012 at 8:06 am  Dejar un comentario  
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La importancia de los seguros

Toda empresa, sin tener en cuenta su tamaño, debe contar con protección. Por eso, es muy recomendable contratar un seguro que aporte garantía en la seguridad de su negocio.

Los seguros sirven para prevenir el peligro de la actividad empresarial y afrontar posibles resultados negativos. Es decir, un seguro es una forma de transferir el riesgo de la empresa a una entidad seguradora mediante una póliza.

En los países desarrollados es una práctica ya habitual que familias y empresas gasten una parte de sus ingresos en proteger su actividad e integrantes. Para proteger su negocio existen dos ramas de pólizas, las que protegen los establecimientos y oficinas de forma material (robos, hurtos, accidentes, etc.) y las que preservan el bienestar de los trabajadores y empleados.

El seguro debe tener una relación directa con las necesidades del cliente, quien debe contratar unas coberturas eficaces. Para ello, suele ser recomendable acudir a un consultor especializado que tengan conocimiento profundo sobre las diferentes pólizas y puedan aconsejar de manera personalizada.

Published in: on marzo 12, 2012 at 11:30 am  Dejar un comentario  

Redacción de los Estatutos de la Sociedad

Los Estatutos de una Sociedad son las normas de funcionamiento. Pero no todos son iguales.

La ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada permite incluir todos los pactos y condiciones considerados oportunos por los socios, siempre que no sean contrarios a la ley. Por tanto, son infinitas las variaciones en su redacción:

  • La ampliación o reducción en las limitaciones configuradas por ley sobre la libre transmisión de participaciones sociales.
  • La definición de varios tipos de participaciones.
  • Un organigrama, un plazo de cargo de administrador y los requisitos para el desempeño de dicho puesto.
  • La manera de convocar las Juntas de la Sociedad.
  • La distribución de las ganancias.
  • Reglas particulares en materia de disolución o liquidación.

En el desarrollo de los Estatutos de la Sociedad, es preciso tener en cuenta numerosas cuestiones. Su eficaz redacción puede evitar muchos problemas.

Published in: on marzo 6, 2012 at 5:59 pm  Dejar un comentario  

La responsabilidad del gerente de una sociedad

Existen circunstancias en las cuales, un gerente de una sociedad debe responder con su Propio Patrimonio de las deudas de su Empresa. Éstas son:

  • En causa de disolución (si sus fondos propios han quedado por debajo de la mitad del capital) y cuando dicho director, no ha convocado una Junta General para reflexionar sobre las posibilidades futuras en un plazo de dos meses.
  • En caso de negligencia por parte del gerente. Si el mencionado, incumple la ley o los estatutos (Debe liquidar legalmente su sociedad. No puede permanecer inactiva, deudora o desaparecer de su dominio social).
  • Si por lo que fuese, usted como empresario tiene clientes deudores, pondere la posibilidad de iniciar una reclamación. No sólo, contra la sociedad, sino también contra el gestor de la misma.

Fuente: Información del nº de Noviembre de la revista “Venimos a verle”

Published in: on noviembre 24, 2011 at 10:20 am  Dejar un comentario  

Posibles modificaciones fiscales

Los resultados de las últimas Elecciones Autonómicas pueden provocar ciertos cambios en los impuestos de las Comunidades de Asturias, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla La Mancha y Extremadura.

Entre que esperamos la resolución de los pactos, el giro electoral debería implicar la reducción generalizada del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y la rebaja del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) , tal y como explican los programas Electorales de los partidos victoriosos.

Son impuestos que generan mucha controversia y tratándose de rebajas fiscales destacadas, se suelen fijar durante el primer tramo del mandato. Por tanto, si tenía pensado realizar una donación de una vivienda o formalizar contratos como un préstamo hipotecario, la mejor opción para usted es tener paciencia y esperar a que el panorama fiscal se esclarezca.

Analicemos las Comunidades con sus posibles transformaciones:

Asturias. El programa electoral de Foro Asturias para el ISD quiere «establecer una exención en la base imponible del 99 % en los parentescos de primer y segundo grado», es decir, para padres, hijos y cónyuges.

En cuanto a ITP y AJD, la cuota alcanza el 10% y el 1,2%, respectivamente. El nuevo gobierno pretende «armonizarlos» con las comunidades limítrofes, lo que implica que podrían descender hasta el 4% y el 1%, respectivamente.

Aragón. El programa electoral del PP desea «reducir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre padres e hijos y entre cónyuges, hasta dejarlo en algo testimonial». En el caso del ITP, situado en el 7%, se propone «fijar un tipo reducido para la adquisición de la vivienda habitual».

Baleares. El PP ha prometido reducir al máximo legal la cuota resultante en el Impuesto de Donacionesl, ya que las bonificaciones presentes beneficiaban a pequeños grupos de la población. En el ITP, Baleares ya cuenta con uno de los más bajos de toda España (3%), por lo que las modificaciones fiscales serán más limitadas.

Cantabria. El PP propone recuperar el sistema vigente hasta 2010. Es decir, la «práctica eliminación» del ISD en grupos I y II (padres e hijos). Además, pretenden reducir el ITP hasta el 3% (se encuentra en el 5%) para la compra de viviendas por parte de jóvenes.

Castilla La Mancha. María Dolores de Cospedal propone «subir a un 99% la bonificación en Sucesiones y Donaciones». E igualmente, que lo asimilen las comunidades vecinas de Madrid y Valencia.

En el caso del ITP, no se prevén cambios.

Extremadura. El programa del PP prevé «suprimir» Donaciones (es una de las Comunidades donde menos bonificaciones existen) y «rebajar sustancialmente» el ITP y AJD. Sin embargo, pese a que el PP se hiciera con la Junta de Extremadura, dependería del resto de partidos mayoritarios para corroborar dichos cambios.

Fuente de Información: Finanzas

La confección de un testamento

1. ¿Qué es un testamento?

Hecho por el que la persona decide un destino para sus bienes en el momento que se produzca su fallecimiento. Si quiere prevenir problemas futuros, resulta conveniente contratar asesoramiento de profesionales para definir la modalidad de testamento más correcta y su contenido.

2. Tipos de testamentos

- Testamentos comunes

  • Ológrafo. Realizado de puño y letra por el testador.
  • Abierto. Ante notario y en la presencia de dos testigos.
  • Cerrado. Sin revelar su contenido, debe declarar que se encuentra en el interior de un sobre que entregará al notario.

- Testamentos especiales

  • Militar. En situaciones de guerra, ante un oficial que tenga por lo menos la graduación de Capitán.
  • Marítimo. Durante un viaje por mar, ante el comandante.
  • Realizado en el extranjero.

3. La nulidad del testamento. No tiene validez cuando:

  • Es otorgado por un tercero.
  • Es cedido por dos personas de forma conjunta.
  • El testador carece de la capacidad necesaria para otorgarlo.
  • No se han respetado los requisitos formales.
  • Es revocado por el testador.
  • Se ha dispensado con conocimiento de su ilegalidad.
  • Se ha concedido a una persona que no puede ser identificada.
  • En los testamentos ológrafos, si no se presenta al Juez en el plazo de 5 años desde el fallecimiento.
  • El testamento militar es inútil si el individuo supera el peligro que motivó su escritura.
Published in: on marzo 10, 2011 at 12:31 pm  Dejar un comentario  
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